CONTRATOS DE ADHESIÓN – LEY 24240
SOL 330 SV RESSOL 48 60 SV RESSOL 300 SV RESSOL 180 SV RESSOL 90 120 SV RESPlan 48
Duración 48 meses
Plan 60
Duración 60 meses
Plan 90
Duración 90 meses
Plan 180
Duración 180 meses
Plan 300
Duración 300 meses
Plan 330
Duración 330 meses
Si por cualquier causa no se realizara dicho sorteo el último sábado del mes pertinente, se tomarán como referencia las tres últimas cifras del número favorecido con el Primer Premio del sorteo Nocturno Nacional de la Quiniela Nacional que resulte inmediato anterior al del último sábado del mes pertinente.
CONTRATOS DE ADHESIÓN – LEY 24240
TIT 330 SV RESTIT 48 60 SV RESTIT 300 SV RESTIT 180 SV RESTIT 90 120 SV RESEndoso de valores nominales:
Tal como lo establece el artículo 6º de las Condiciones Generales, al realizar un Endoso de Ampliación, el plazo original del título no se modifica. Se detalla sobre el particular y de acuerdo a los planes, los siguientes ejemplos:
Plan 48-60:
Valor Nominal $10.000; cantidad de cuotas pagadas; 29, para el plan de 60 meses.
En ese momento, junto con la emisión de la cuota 30 se realiza un endoso de $1.000.
Los valores de rescate, luego de pagada la cuota 30 serían:
| TÍTULO ORIGINAL: $ 10.000 | CUOTA 30 | RESCATE $4.444,3140 |
| ENDOSO: $ 1.000 | CUOTA 1 | RESCATE $14,2978 |
| TOTAL | RESCATE $ 4.458,6118 | |
Plan 90-120:
Valor Nominal $10.000; cantidad de cuotas pagadas; 29, para el plan de 120 meses. En ese momento, junto con la emisión de la cuota 30 se realiza un endoso de $1.000.
Los valores de rescate, luego de pagada la cuota 30 serían:
| TÍTULO ORIGINAL: $ 10.000 | CUOTA 30 | RESCATE $1.764,1640 |
| ENDOSO: $ 1.000 | CUOTA 1 | RESCATE $6,0706 |
| TOTAL | RESCATE $ 1.770,234 | |
Plan 180:
Valor Nominal $10.000; cantidad de cuotas pagadas; 29, para el plan de 180 meses. En ese momento, junto con la emisión de la cuota 30 se realiza un endoso de $1.000.
Los valores de rescate, luego de pagada la cuota 30 serían:
| TÍTULO ORIGINAL: $ 10.000 | CUOTA 30 | RESCATE $9.136,67 |
| ENDOSO: $ 1.000 | CUOTA 1 | RESCATE $34,11 |
| TOTAL | RESCATE $ 9.170,78 | |
Plan 300:
Valor Nominal $10.000; cantidad de cuotas pagadas; 29, para el plan de 300 meses. En ese momento, junto con la emisión de la cuota 30 se realiza un endoso de $1.000.
Los valores de rescate, luego de pagada la cuota 30 serían:
| TÍTULO ORIGINAL: $ 10.000 | CUOTA 30 | RESCATE $306,352 |
| ENDOSO: $ 1.000 | CUOTA 1 | RESCATE $1,422 |
| TOTAL | RESCATE $ 307,774 | |
Los suscriptores tienen derecho a participar en las utilidades de la Sociedad, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 9º de las Condiciones Generales de los Títulos.
En la cuota comercial se encuentra incluida la carga administrativa, que es el equivalente en el Plan de 48 meses al 5,12%, en el de 60 meses al 7,16%, en el de 90 meses al 10,14%, en el de 120 meses al 14,15%, en el de 180 meses al 17,17%, en el plan de 300 meses al 17,30%, y en el plan 330 al 0.45% sobre el valor móvil, por lo que será cancelada por el suscriptor al momento del pago de la cuota.
La tasa de interés técnica reconocida a los suscriptores es del 5% anual o su equivalente al 0,4074122% mensual.
El valor de rescate de cada Plan por cada pesos mil ($1.000) de valor nominal es el que se detalla a continuación:
4860plan 90plan 120plan 180plan 300plan 330
Reserva Matemática, participación en utilidades, premios pendientes de pago, reserva Art. 30 Dto. 142277/43) al 28/02/2019:
Se encuentra a disposición de los suscriptores al 30/12/2020 en concepto de Utilidades la suma de $ 17.311.985,81.
Tasa de interés reconocida para casos de mora:
Si los Valores de Rescate fueran abonados con posterioridad a los treinta (30) días de solicitado por el suscriptor, se adicionarán en concepto de interés punitorio y compensatorio el equivalente a una vez y media la tasa que abone el Banco de la Nación Argentina por sus depósitos a treinta (30) días, siendo esta tasa como mínimo igual a la tasa técnica del plan (0,4074122% mensual), desde la fecha del vencimiento de la obligación hasta su efectivo pago.
La entrega del valor nominal al vencimiento del plan, obliga a la Sociedad a abonar a partir del vencimiento de los mismos, en concepto de interés punitorio y compensatorio, el equivalente a una vez y media la tasa que abone el Banco de la Nación Argentina por sus depósitos a treinta (30) días, siendo esta tasa como mínimo igual a la tasa de interés técnico mensual del plan (0,4074122%) sobre el capital adeudado.
La falta de cumplimiento de los plazos establecidos en el inc. g) del Artículo Quinto de las Condiciones Generales del Título, referido a la entrega de los bien/es y/o servicio/s que componen el Valor Nominal, obliga a la Sociedad a abonar a partir del vencimiento de los mismos, en concepto de interés punitorio y compensatorio el equivalente a una vez y media la tasa que abone el Banco de la Nación Argentina por sus depósitos a treinta (30) días, siendo esta tasa como mínimo igual a la tasa de interés técnico mensual del plan (0.4074122%) sobre el capital adeudado desde la fecha de vencimiento de la obligación hasta su puesta a disposición.
Los planes incluyen el derecho de inscripción y la Sociedad lo percibirá en el acto de la suscripción de la solicitud de incorporación al título. De acuerdo al plan es el monto del mismo.
En el Plan 48 es el equivalente al 20,40%0 del Valor Nominal suscrito.
En el Plan 60 es el equivalente al 16,40%0 del Valor Nominal suscrito.
En el Plan 90 es el equivalente al 21,70%0 del Valor Nominal suscrito.
En el Plan 120 es el equivalente al 16,40%0 del Valor Nominal suscrito.
En el Plan 180 es el equivalente al 10,60%0 del Valor Nominal suscrito.
En el Plan 300 es el equivalente al 5,84%0 del Valor Nominal suscrito.
Es el monto equivalente en el plan de 48 cuotas al 19,356‰, en el de 60 cuotas al 15,226‰, en el de 90 cuotas 9,75‰, en el de 120 cuotas 7,04‰, en el de 180 cuotas al 4,39‰, en el 300 cuotas al 2,4149‰ y en el de 330 cuotas 1,55‰ sobre el valor nominal.
El Titular asume la obligación de abonar las cuotas comerciales mensualmente, pudiendo hacerlo a mas tardar el día hábil anterior al del sorteo. El pago de las cuotas podrá ser probado por medio de recibos oficiales emitidos por la Sociedad o por boletas de depósito en las que conste el ingreso de los pagos en cuentas recaudadoras bancarias o postales que la misma tenga habilitadas a tal efecto. Será igualmente válido el pago efectuado mediante Título, Valor o Giro, librado a nombre de la Sociedad, por el importe de la cuota comercial y despachado mediante sobre cerrado depositado en el correo a mas tardar el día hábil anterior al del sorteo al que corresponda el pago, bajo pieza postal certificada con aviso de retorno legalmente habilitada para el traslado de valores.
«..La Sociedad arbitrará los medios administrativos necesarios para que el Titular que así lo requiera pueda abonar sus cuotas en el domicilio especial denunciado. Cuando se efectúe la cobranza a domicilio pedida por el Titular, la cuota respectiva sufrirá un recargo que no superará el quince por ciento (15 %) sobre el monto de la cuota comercial independientemente de la carga administrativa que debe abonar mensualmente ya incorporada a la cuota».