• Tener tu hogar
• Hacer ese viaje que querés
• Educación para tus hijos
• Ahorro para el futuro
O cumplir ese sueño que hasta ahora no pudiste concretar.
Completá el formulario y nos comunicamos con vos
Adjudicaciones mensuales: participarán los suscriptores que hayan abonado la cuota, a más tardar el día hábil anterior al del sorteo, siendo las mismas del 10,85% y del 8,20% del valor nominal del título, según la duración del plan, sea de 90 ó 120 meses, respectivamente.
Ahorro acumulado a la finalización del plan: importe total del Título: ej: suscribe a un plan equivalente a $10.000, al finalizar el plan se le reintegra $10.000, salvo que anteriormente haya sido adjudicado por sorteo.
Devolución de ahorro anticipado: habiendo abonado como mínimo 9 cuotas para el plan 90, o 12 para el plan 120, se reintegrará el monto que se establece de acuerdo a los cuadros de valores insertos al dorso del Título.
Sorteo: se toma en cuenta el último sorteo de cada mes que la Lotería Nacional realice para sí, y según extracto oficial del citado organismo en dicha oportunidad. En los meses que anule sus sorteos se tendrá en cuenta el que se efectúe por Quiniela Nacional, correspondiente a la última jugada del último sábado de cada mes.
Adjudicaciones: se adjudica el Título cuyo número de sorteo coincida con las últimas tres cifras del primer premio del extracto oficial correspondiente al último sorteo del mes que la Lotería Nacional realice para sí. Redimido el Título por sorteo, su respectivo contrato queda cancelado.
Transferencia: este Título es un documento nominativo. El titular podrá transferirlo sin cargo alguno mediante endoso en que se indicará la fecha, el nombre del nuevo titular y su domicilio, debiendo el cedente entregar al cesionario el Título con las constancias de pago de cuotas y deberá notificar fehacientemente a la sociedad dentro de los 5 (cinco) días posteriores.
Bienes: se entrega dentro de los 30 días corridos de realizado el sorteo, en un todo de acuerdo a lo establecido en el art. 5, inc. “i”.
Caducidad: falta de pago de dos cuotas.
Resolución I.G.J NRO: 000385 de fecha: 25/04/2008
Adjudicaciones mensuales: participarán los suscriptores que hayan abonado la cuota, a más tardar el día hábil anterior al del sorteo, siendo las mismas del 5,30% del valor nominal del título.
Ahorro acumulado a la finalización del plan: importe total del Título: ej: suscribe a un plan equivalente a $10.000, al finalizar el plan se le reintegra $10.000, salvo que anteriormente haya sido adjudicado por sorteo.
Devolución de ahorro anticipado: habiendo abonado como mínimo 15 cuotas, se reintegrará el monto que se establece de acuerdo a los cuadros de valores insertos al dorso del Título.
Sorteo: se toma en cuenta el último sorteo de cada mes que la Lotería Nacional realice para sí, y según extracto oficial del citado organismo en dicha oportunidad. En los meses que anule sus sorteos se tendrá en cuenta el que se efectúe por Quiniela Nacional, correspondiente a la última jugada del último sábado de cada mes.
Adjudicaciones: se adjudica el título cuyo número de sorteo coincida con las últimas tres cifras del primer premio del extracto oficial correspondiente al último sorteo del mes que la Lotería Nacional realice para sí. Redimido el Título por sorteo, su respectivo contrato queda cancelado.
Transferencia: este Título es un documento nominativo. El titular podrá transferirlo sin cargo alguno mediante endoso en que se indicará la fecha, el nombre del nuevo titular y su domicilio, debiendo el cedente entregar al cesionario el título con las constancias de pago de cuotas y deberá notificar fehacientemente a la sociedad dentro de los 5 (cinco) días posteriores.
Bienes: se entrega dentro de los 30 días corridos de realizado el sorteo, en un todo de acuerdo a lo establecido en el art. 5, inc. “i”.
Caducidad: falta de pago de dos cuotas.
Resolución I.G.J NRO: 0001012 de fecha: 13/10/2005
Adjudicaciones mensuales: participarán los suscriptores que hayan abonado la cuota, a más tardar el día hábil anterior al del sorteo, siendo las mismas del 2,92% del valor nominal del título.
Ahorro acumulado a la finalización del plan: importe total del Título: ej: suscribe a un plan equivalente a $10.000, al finalizar el plan se le reintegra $10.000, salvo que anteriormente haya sido adjudicado por sorteo.
Devolución de ahorro anticipado: habiendo abonado como mínimo 18 cuotas, se reintegrará el monto que se establece de acuerdo a los cuadros de valores insertos al dorso del Título.
Sorteo: se toma en cuenta el último sorteo de cada mes que la Lotería Nacional realice para sí, y según extracto oficial del citado organismo en dicha oportunidad. En los meses que anule sus sorteos se tendrá en cuenta el que se efectúe por Quiniela Nacional, correspondiente a la última jugada del último sábado de cada mes.
Adjudicaciones: se adjudica el título cuyo número de sorteo coincida con las últimas tres cifras del primer premio del extracto oficial correspondiente al último sorteo del mes que la Lotería Nacional realice para sí. Redimido el título por sorteo, su respectivo contrato queda cancelado.
Transferencia: este Título es un documento nominativo. El titular podrá transferirlo sin cargo alguno mediante endoso en que se indicará la fecha, el nombre del nuevo titular y su domicilio, debiendo el cedente entregar al cesionario el Título con las constancias de pago de cuotas y deberá notificar fehacientemente a la sociedad dentro de los 5 (cinco) días posteriores.
Bienes: se entrega dentro de los 30 días corridos de realizado el sorteo, en un todo de acuerdo a lo establecido en el art. 5, inc. “i”.
Caducidad: falta de pago de dos cuotas.
Resolución I.G.J NRO: 000385 de fecha: 25/04/2008
Adjudicaciones mensuales: participarán los suscriptores que hayan abonado la cuota, a más tardar el día hábil anterior al del sorteo, siendo las mismas del 3,00% del valor nominal del título.
Ahorro acumulado a la finalización del plan: la Sociedad abonará al vencimiento del plazo del contrato (330 meses), el valor nominal del Título, salvo los casos previstos en los art. 7mo. y 8vo. La Sociedad garantiza que el pago total del Valor Nominal del Título al vencimiento del contrato no será inferior a la suma de las cuotas comerciales abonadas por el Titular.
Devolución de ahorro anticipado: habiendo abonado como mínimo 18 cuotas, se reintegrará el monto que se establece de acuerdo a los cuadros de valores insertos al dorso del Título.
Sorteo: se toma en cuenta el último sorteo de cada mes que la Lotería Nacional realice para sí, y según extracto oficial del citado organismo en dicha oportunidad. En los meses que anule sus sorteos se tendrá en cuenta el que se efectúe por Quiniela Nacional, correspondiente a la última jugada del último sábado de cada mes.
Adjudicaciones: el Título será favorecido por sorteo si el número de tres dígitos que figura al frente del Título coincidiera con las tres últimas cifras del premio mayor del último sorteo efectuado por la Lotería Nacional de Beneficencia y casinos en el mes correspondiente. En el caso que exista más de un premio a sortear en el mismo mes, se tomarán las tres últimas cifras de los números de lotería que resulten premiados a continuación inmediata del primero, respetándose a tal efecto el orden de importancia de los premios de la Lotería Nacional. Por ejemplo, si en el último sorteo del mes de agosto el premio mayor fue el número 11.404; el segundo 17.217; el tercero 19.396 y así sucesivamente hasta completar el número de premios indicados, serán favorecidos todos los Títulos tengan el número 404 con el primero; todos los Títulos con el número 217 con el segundo; todos los Títulos con el número 396 con el tercero y así sucesivamente, siempre que hayan abonado en término la cuota correspondiente al mes de agosto.
Transferencia: este Título es un documento nominativo. El titular podrá transferirlo sin cargo alguno mediante endoso en que se indicará la fecha, el nombre del nuevo titular y su domicilio, debiendo el cedente entregar al cesionario el Título con las constancias de pago de cuotas y deberá notificar fehacientemente a la sociedad dentro de los 5 (cinco) días posteriores.
Bienes: se entrega dentro de los 30 días corridos de realizado el sorteo, en un todo de acuerdo a lo establecido en el art. 5, inc. “i”.
Caducidad: falta de pago de dos cuotas.
Resolución I.G.J NRO: 000544 de fecha: 06/06/1996
En Providus S.A pensamos siempre en usted, por eso hemos desarrollado la forma más simple para que pueda acceder a nuestros productos y servicios, sin garantías ni avales de terceros ni recibo de sueldo.
• Ser mayor de 18 años.
• Sólo con su DNI.